
Inscrita en el Registro Estatal de Fundaciones del Ministerio de Justicia por resolución de 31.08.2022 con el Nº 2608
ESTATUTOS
Í N D I C E
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
Artículo 2.- Duración
Artículo 3.- Régimen normativo
Artículo 4.- Personalidad jurídica
CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines y actividades
Artículo 6.- Libertad de actuaciones
Artículo 7.- Desarrollo de los fines
CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN
Artículo 8.- Destino de las rentas e ingresos
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales
Artículo 10.- Selección de los beneficiarios/as
Artículo 11.- Publicidad de las actividades
CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACION
SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono/a
Artículo 13.- Gratuidad del cargo y régimen de contratación de las personas patronas de la fundación
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO
Artículo 14.- Composición del Patronato
Artículo 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros
Artículo 16.- Cargos en el Patronato
Artículo 17.- Aceptación de patronos/as y cargos
Artículo 18.- Cese de los/las patronas/as
Artículo 19.- Competencia
Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos
SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS DELEGADOS
Artículo 21.- Comité Ejecutivo
SECCIÓN CUARTA. El/LA PRESIDENTE/A
Artículo 22.- Funciones
SECCIÓN QUINTA. LOS/LAS VICEPRESIDENTES/AS
Artículo 23.- Funciones
SECCIÓN SEXTA. El/LA SECRETARIO/A
Artículo 24.- Funciones del Secretario/a
SECCIÓN SÉPTIMA. EL TESORERO/A
Artículo 25.- Funciones propias de la Tesorería
CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS
SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR/A
Artículo 26.- Nombramiento y Funciones
SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO
Artículo 27.- Nombramiento y Funciones
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.- Dotación
Artículo 29.- Patrimonio
Artículo 30.- Inversión del Patrimonio de la Fundación
Artículo 31.- Rentas e ingresos
Artículo 32.- Afectación
Artículo 33.- Cuentas y Plan de actuación
Artículo 34.- Ejercicio económico
CAPÍTULO VII. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35.- Adopción de la decisión
CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 36.- Procedencia y requisitos
CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 37.- Causas
Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
- La “Fundación Doris Benegas” (en adelante Fundación) es una organización privada, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.
- La Fundación tiene nacionalidad española.
- La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que pueda extender su actuación al extranjero y promover, participar o cooperar en programas de dimensión supranacional o internacional.
- El domicilio estatutario de la Fundación queda fijado en la calle Doctrinos, 4, 3ºD, 47001-Valladolid.
- El Patronato podrá promover el cambio de domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, sin necesidad de modificación estatutaria, y dichas modificaciones se comunicarán al Protectorado y al Registro de Fundaciones que corresponda, en la forma prevista en la legislación vigente. Así mismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.
Artículo 2.Duración
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 37 de estos estatutos.
Artículo 3.Régimen normativo
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normas de desarrollo.
Artículo 4.Personalidad jurídica
La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACION
Artículo 5. Fines
Los fines de la Fundación son:
- Defensa y promoción de los derechos de las mujeres.
- Defensa y promoción de los derechos y dignidad de la infancia.
- Defensa y promoción de los derechos de los/las trabajadores y trabajadoras.
- Apoyo a los afectados/as por el Síndrome del Aceite Tóxico conocido también como enfermedad del aceite de colza y clasificada como Enfermedad Rara (defendiendo y promoviendo las necesidades del colectivo de los afectados/as por este Síndrome Tóxico).
- Contribuir al conocimiento de las repercusiones de la Covid-19 sobre la salud de la población; así como a la promoción de todas aquellas medidas que sean útiles para el control de la pandemia de la Covid-19, y cualquier otra epidemia y/o pandemia.
- Recuperación de la memoria histórica de los territorios castellanos.
- La solidaridad entre los Pueblos, especialmente los del ámbito iberoamericano.
Artículo 6.- Libertad de actuación.
El Patronato dispondrá de plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento y circunstancia.
Artículo 7.- Actividades.
1.- Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- Organizar cursos, ciclos de conferencias, congresos, simposios, coloquios, investigaciones y sesiones de estudio y de formación sobre temas relacionados con los fines y objetivos anteriormente descritos.
- Redactar, editar y distribuir folletos monografías y toda clase de publicaciones, periódicas o no, de información, publicaciones audiovisuales, formación y divulgación sobre los temas enumerados en el artículo 5 de estos Estatutos.
- Organizar campañas de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación que permitan la difusión de sus actividades.
- Colaborar en el impulso a desarrollar los lazos culturales, sociales y económicos entre los países del ámbito iberoamericano
- Cualesquiera otras actividades que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines.
2.- Formas de realizar las actividades: La Fundación, para el desarrollo de sus fines, podrá realizar las actividades descritas, entre otros modos posibles, por los siguientes:
- Por la Fundación directamente, en instalaciones o con recursos o instrumentos de todo tipo, propios o ajenos.
- Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8. Destino de las rentas e ingresos
- A la realización de los fines fundacionales, la Fundación destinará, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, destinando el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas con arreglo a los acuerdos que adopte el Patronato.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será elcomprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 10. Selección de los beneficiarios/as
La selección de los/as beneficiarios/as se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas o entidades que reúnan las siguientes circunstancias:
- Que su trabajo o actividad tenga relación directa con el objeto y fines de la Fundación.
- Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
- Que carezcan de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por las potenciales personas beneficiarias o en su caso interesadas.
CAPÍTULO IV
EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 12. Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono/a
- El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
Los/as patronos/as responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
- Los patronos/as ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrán imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.-Gratuidad del cargo y régimen de contratación de las personas patronas con la Fundación.
- Los/as patronos/as desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
- Los/as patronos/as pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO
Artículo 14.- Composición del Patronato
- El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de diecinueve patronos/as. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.
- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
- Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.
- El cargo de patrono/a deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre o en representación otro miembro del Patronato por él o por ella designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que en su caso el representado o representada formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono/a por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
Artículo 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
El cargo de Patrono/a tendrá una duración de 3 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas.
Los patronos/as continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión del Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.
- La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono/a afectado/a, con el fin de evitar que se produzca el cese simultáneo de todos los patronos/as.
Artículo 16.- Cargos en el Patronato.
El Patronato designará, de entre sus miembros:
- Un Presidente cuyo mandato tendrá una duración de 5 años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones.
- Un Vicepresidente cuyo mandato será de 3 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
- Un Secretario, que podrá ser o no Patrono. En el caso de no ser Patrono, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.
- Facultativamente el Patronato podrá elegir de entre sus miembros un Vicepresidente Segundo y un Tesorero.
El Patronato podrá delegar sus funciones en uno o más Patronos, ya sea individualmente o conjuntamente en un comité ejecutivo. No son delegables los actos sujetos a autorización del Protectorado, la aprobación del Plan de Actuación y cuentas anuales, así como su liquidación, ni la fusión, modificación o extinción de la Fundación.
El cese como patrono/a de alguno de los cargos anteriores significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario/a, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario/a no patrono/a, según acuerdo del Patronato.
El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono/a, que se producirá solo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 17.- Aceptación de patronos/as y cargos.
- La aceptación del cargo por las personas patronas deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con firma legitimada notarialmente.
La aceptación del cargo por los patronos/as personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.
- En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
En la aceptación formal de los patronos/as designados por razón del cargo que ocuparen se informa al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.
Artículo 18.- Cese de los patronos/as.
El cese de los patronos/as de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, o no resultar idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o labor de la Fundación, siempre que así lo acuerde el Patronato por una mayoría de dos tercios, y si así se declara en resolución judicial
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
- Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
- Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
- Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- Por inasistencia reiterada a tres reuniones del Patronato sin causa justificada si así se acuerda por el Patronato con una mayoría de dos tercios.
Artículo 19.- Competencia.
La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
- Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
- Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales y especiales de funcionamiento de la entidad.
- Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cargo, así como la revocación de los mismos.
- Aprobar el Plan de Actuación, la memoria correspondiente así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.
- Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar los documentos necesarios para dotar a la Fundación de políticas de transparencia y buen gobierno.
- Cambiar el domicilio de la Fundación, sin necesidad de reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado, y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación, esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos/as, salvo las legalmente indelegables. Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites expresados. Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes muebles o inmuebles para por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos, con una mayoría de dos tercios del patronato.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos, con una mayoría de dos tercios del patronato.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, con una mayoría de dos tercios del patronato.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación, con una mayoría de dos tercios del patronato
- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, con la aprobación de dos tercios del patronato.
- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
- En general cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente/a, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos/as.
Artículo 20. Reuniones y adopción de acuerdos
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el secretario/a y se hará llegar a cada uno de los patronos/as, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de su celebración, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
En la convocatoria se indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
El Patronato quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran, al menos, dos tercios de sus miembros.
En segunda convocatoria -que podrá celebrarse media hora después de la citación de la primera- se entenderá válidamente constituido el Patronato cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, siempre que conste fehacientemente que han sido citados todos los miembros del mismo.
El voto de la presidencia será de calidad en caso de empate.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes.
No obstante, se requerirá el voto favorable de dos tercios de las personas integrantes para aprobar acuerdos que se refieran a reforma o modificación de Estatutos, designación de nuevos cargos en el Patronato, cese de cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.
De las reuniones se levantará acta por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión de Patronato. Una vez aprobada, se trascribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia.
SECCIÓN TERCERA. ORGANOS DELEGADOS
Artículo 21. Comité Ejecutivo
- El Comité Ejecutivo es el órgano que actúa por delegación del Patronato, resuelve los asuntos que de modo concreto le encomiende aquél y, en general, hace el seguimiento de la actividad de la Fundación, dando cuenta de su actuación al Patronato.
- El Comité Ejecutivo deberá reunirse al menos 3 veces al año.
- El Comité Ejecutivo está integrado por un máximo de 5 miembros: el Presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a y los patronos/as que el patronato designe. El patronato podrá modificar la designación de los patronos/as que formen parte del Comité Ejecutivo.
Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, aquellos patronos/as que sean convocados al efecto por el Presidente/a en atención al especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar.
- El Comité Ejecutivo será convocado por el Secretario/a, a iniciativa del Presidente, con una antelación mínima de diez días naturales, y de las reuniones que celebre se levantará acta por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión o por dos interventores nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, entre los asistentes.
- Los miembros del Comité Ejecutivo podrán otorgar su representación, por escrito y para cada reunión, a otro miembro de dicho Comité.
- Para la válida constitución del Comité Ejecutivo será precisa la presencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente/a o el Vicepresidente/a y el Secretario/a o Vicesecretario/a. En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario/a y vicesecretario/a podrán ser sustituidos por el patrono/a que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
- La adopción de acuerdos se realizará del mismo modo que en el Patronato.
- El Comité Ejecutivo dará cuenta de sus acuerdos al Patronato en la primera reunión que éste celebre.
SECCIÓN CUARTA. EL PRESIDENTE/A
Artículo 22. Funciones
Corresponderán al Presidente/a del Patronato en el desempeño de su cargo las facultades que con carácter enunciativo y no limitativo se enumeran:
- Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar las reuniones del Patronato por propia iniciativa o a petición de un tercio de las personas que lo integran; las presidirá y dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, el Pleno y las comisiones del Patronato, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
- Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Fundación y de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
- Autorizar las actas del Pleno y las comisiones del Patronato, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
- Ejercer, en la forma que el Patronato determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Fundación.
- Cuantas funciones sean inherentes a su cago o le sean delegadas por el pleno o las comisiones del Patronato.
- Resolver los empates que se produzcan en las reuniones con voto de calidad.
- La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
- La Presidencia podrá delegar sus funciones y facultades reconocidas en los presentes Estatutos, en la Vicepresidencia, o en su defecto, en cualquiera de las personas integrantes del Patronato. En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad, la Vicepresidencia asumirá sus funciones durante el periodo resultante.
La Presidencia además tendrá las facultades legales que expresamente se recojan en los correspondientes poderes notariales
SECCIÓN QUINTA. EL VICEPRESIDENTE/A
Artículo 23. Funciones
Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
SECCIÓN SEXTA. EL SECRETARIO/A
Artículo 24.- Funciones propias del Secretario/a
Son funciones del Secretario/a del Patronato:
- La custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación.
- Efectuar la convocatoria de las reuniones por el Patronato por orden de su Presidente/a y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
- Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono/a, o solo con voz en caso contrario.
- Reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a o se prevean expresamente en los estatutos de la Fundación.
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, si hubiera designado secretario y vicesecretario, el Vicesecretario/a asistirá al Secretario/a y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones, en caso contrario, de no haber designado vicesecretario/a, hará las funciones de la Secretaría él o la vocal más joven del Patronato
SECCIÓN SEPTIMA. EL TESORERO/A
Artículo 25.- Funciones propias del Tesorero/a.
Para el supuesto que el Patronato nombrase un Tesorero/a, este tendrá las funciones que el Patronato le asigne en su nombramiento, destinadas principalmente a recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Fundación y tendrá a su cargo la presentación de las cuentas anuales.
CAPÍTULO V
OTROS ÓRGANOS
SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR/A
Artículo 26.- Nombramiento y funciones.
a) Nombramiento y cese:
El Patronato podrá nombrar, por mayoría de dos tercios, un Director de la Fundación que será el máximo responsable ejecutivo de la misma.
El cargo de Director podrá ser retribuido si así lo decidiera el Patronato. Si lo fuera, el Director tendrá la consideración de personal de confianza y alta dirección y su relación con la Fundación se regirá por la normativa reguladora de los contratos laborales de tal naturaleza. En caso contrario, el Patronato fijará la cuantía de las indemnizaciones o compensaciones económicas que corresponderán al Director por el desempeño de sus Funciones.
En cualquier momento el Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros de derecho, el cese o despido del Director de la Fundación.
El Patronato otorgará los apoderamientos necesarios a favor del Director de la Fundación, en los que se concreten sus facultades de gestión y decisión en orden al adecuado desarrollo de sus funciones de dirección y coordinación de las actividades y servicios de la Fundación. Tales apoderamientos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
b) Funciones:
- El Director/a es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado/a, a propuesta del Presidente/a, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.
- Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato y al Comité Ejecutivo, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución con la conformidad de dos tercios del patronato.
- Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.
SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR.
Artículo 27.- Nombramiento y funciones.
- A propuesta del Presidente/a y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.
- El Consejo Asesor será presidido por el Presidente/a de la Fundación, actuando como Secretario/a el de la Junta Directiva.
- La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.
- El Consejo Asesor podrá tener hasta un máximo de 7 personas.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.- Dotación.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
Artículo 29.- Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
- Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
- Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
- Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
- Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
- El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
- Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Artículo 31.- Rentas e ingresos.
Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
- Los rendimientos del patrimonio propio.
- Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
- Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
- Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
- Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
- Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 32.- Afectación.
1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.
2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación.
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
- Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.
- Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 34.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 35.- Adopción de la decisión.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
CAPÍTULO VIII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 36.- Procedencia y requisitos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
CAPÍTULO IX
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 37.- Causas.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato y habrá de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.